Presentada el 6 de marzo de 2017
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GRUPO MUNICIPAL GUANYEM BENETÚSSER
MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ITINERARIOS REGULADOS POR SEMÁFOROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1ª PARTE
Según la normativa que hace referencia en la Comunidad Valenciana, la Ley 1/1998, de 5 de Mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación , esta establece en su Título III Plan Especial de Eliminación de Barreras, Capítulo I Artículo 19, las condiciones de financiación de la siguiente forma:
Los créditos asignados para eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación establecidos en los presupuestos de la Generalitat tendrán los siguientes destinatarios y destinatarias:
Y en su apartado b) cita a las corporaciones locales como responsables en su ámbito
b) Las Corporaciones Locales, para su intervención en el medio físico en que ostenten la titularidad o sobre el que disponen de derecho del uso por cualquier título.
Además para la consecución de este objetivo les exhorta a elaborar planes:
En el caso de las Corporaciones Locales, tendrán prioridad en la consecución de estas ayudas aquellas que presenten Planes Integrales de Actuación en su ámbito de competencia, y dispongan en sus presupuestos de una partida para tal finalidad.
Esta ley se desarrolló a posteriori en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de Accesibilidad en la Edificación de pública concurrencia y en el Medio Urbano.
En dicho DECRETO se establecen unas definiciones en su Artículo 10, necesarias para la ley y aparece el término de mobiliario urbano para referirse a todos los elementos que tienen una función en los espacios públicos.
Artículo 10. Definiciones
10.1. A efectos de este decreto, y de las medidas reglamentarias que se establezcan por Orden del conseller, se entiende por barrera urbanística cualquier impedimento frente a las distintas clases y grados de discapacidad, que presente el espacio libre de edificación, de dominio público o privado, sus elementos de urbanización y su mobiliario urbano.
GRUPO MUNICIPAL GUANYEM BENETÚSSER
MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ITINERARIOS REGULADOS POR SEMÁFOROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1ª PARTE
10.3. Mobiliario urbano es el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, como pueden ser los semáforos, señales, paneles informativos, carteles, cabinas telefónicas, fuentes, papeleras, marquesinas, asientos, kioscos y cualquier otro elemento de naturaleza análoga, tanto los que se sitúen de forma eventual como permanente.
Y aquí es donde entran los elementos a los que nos queremos referir en nuestra moción, los semáforos y las señales.
Por último el DECRETO establece en sus DISPOSICIONES TRANSITORIAS, en concreto la Tercera, lo siguiente:
Las entidades locales elaborarán Programas Específicos de Actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas establecidas en el presente decreto. Dichos Programas Específicos deberán contener, como mínimo, un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán y los plazos de realización. A tal fin, la Generalitat destinará una parte de su presupuesto para ayudar a los municipios a la necesaria adaptación para la ejecución de sus Programa.
En referencia específica a la accesibilidad del medio urbano, la Orden de 9 de junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat establece de nuevo que características deben cumplir los elementos de mobiliario urbano, señales y semáforos. En su Capítulo 4, Artículo 17, Mobiliario Urbano y Artículo 19, Semáforos y elementos de señalización, dice:
Artículo 17. Mobiliario urbano.
Mobiliario urbano es el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, como pueden ser los semáforos, señales, paneles informativos, carteles, cabinas telefónicas, fuentes, papeleras, marquesinas, asientos, quioscos y cualquier otro elemento de naturaleza análoga, tanto los que se sitúen de forma eventual como permanente.
El mobiliario urbano deberá cumplir los siguientes requisitos:
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MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ITINERARIOS REGULADOS POR SEMÁFOROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1ª PARTE
a) Los elementos urbanos de uso público, se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos.
Artículo 19. Semáforos y elementos de señalización.
Los semáforos y elementos de señalización deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo cruce suponga un gran riesgo para personas invidentes, estarán dotados de elementos que les indiquen en qué situación se encuentra el semáforo.
b) En la programación de los semáforos se recomienda considerar que el tiempo de duración del paso del peatón sea aquel que permita realizar el cruce de la calle a una velocidad de 0,5 metros/segundo, más 5 segundos de reacción al inicio de la marcha.
c) En el caso de que el semáforo disponga de activación manual, ésta se debe situar a una altura comprendida entre 0,90 metros y 1,00 metros.
d) Los elementos de señalización se dispondrán en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea superior a 1,50 metros. Si esta dimensión fuera menor se colocaran adosados a la fachada, a una altura superior a 2,50 metros.
e) Los soportes verticales de señales y semáforos tendrán una sección de cantos redondeados.
f) No existirá ninguna señal o elemento adosado a los soportes a una altura inferior a 2,20 metros.
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MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ITINERARIOS REGULADOS POR SEMÁFOROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2ª PARTE
Según la normativa que hace referencia al ámbito nacional, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad, en su disposición adicional tercera y en lo referente a exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, dice y dictamina las siguientes fechas:
Punto 1, apartado b
Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:
Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.
Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2.017
Se presume que esta Disposición, ya obligaba a cumplir las señaladas condiciones básicas de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2010. Existen ejemplos en el municipio de Benetússer que evidencian su incumplimiento.
No obstante, este mismo documento, apunta la fecha de 4 de diciembre de 2017 como fecha tope para la realización de esos “ajustes razonables”, evidenciándose la necesidad e idoneidad de realizarlos antes de esa fecha. Su incumplimiento como queda reflejado en el Título II, Igualdad de oportunidades y no discriminación, Artículo 63, Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, supone según los artículos 80 y 81, un objeto de infracción.
Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1 cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
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MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ITINERARIOS REGULADOS POR SEMÁFOROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2ª PARTE
Artículo 80. Objeto de las interacciones.
…”se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en los ámbitos a los que se refiere el artículo 5, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas…”
Artículo 81. Infracciones.
Punto 3, apartado b:
En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, tendrán la consideración de infracciones graves:
…
b) El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable, a que se refiere el artículo 66 así como en sus normas de desarrollo
En base a todo lo expuesto, el Grupo Municipal Guanyem Benetússer proponemos el siguiente
ACUERDO:
1.- Que se incluya en el plan de actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas de Benetússer, la adaptación de los semáforos para las personas invidentes, según la Orden de 9 Junio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
2.- Que se elabore un inventario de las vías donde el cruce de semáforos representa un gran riesgo para personas invidentes en el plazo de dos meses como máximo.
3.- Que se elabore, en un plazo máximo de tres meses, un inventario de los semáforos objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán y los plazos de realización.
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MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LOS ITINERARIOS REGULADOS POR SEMÁFOROS
ACUERDO:
4.- Que el tiempo de activación de la fase de cruce de peatón de los semáforos cumpla el apartado 19 b) de la ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2004.
5.- Que se realice un inventario de las señales de peligro de la población y se incluya, a una altura entre 0,90 y 1 mt de una señalización BRAILLE que indique el CONTENIDO DE LA SEÑAL DE PELIGRO, con el mismo orden de prioridades y de plazo de realización.
6.- Que se disponga en sus presupuestos Municipales de una partida para esta finalidad.
7.- Que se solicite a la Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori un crédito amparado en la La LEY 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana.
En Benetússer, a 24 de Febrero de 2017
Firmado:
Concepción Martínez Giménez, portavoz del grupo municipal Guanyem Benetússer,